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La cuota de gastos comunes en tiempos del COVID-19

  • Foto del escritor: ALB Panama
    ALB Panama
  • 1 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

—¿ Y hasta cuándo cree usted que podamos seguir en este ir y venir del carajo?—preguntó Fermina Daza.


Florentino Ariza tenía la respuesta preparada desde hacía cincuenta y tres años, siete meses y once días con sus noches: –toda la vida, dijo.

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En el amor en los tiempos del cólera también estaban en cuarentena por una pandemia. Florentino Ariza y Fermina Daza navegaban por el Río Magdalena en un vapor escapando del cólera.Hoy escapamos de coronavirus y estamos en cuarentena, pero no navegamos en el Magdalena. Navegamos en la realidad de este país pequeño y raro que tiene para todos los gustos y para todo tiene expertos y doctores.


Comenzó a circular hace poco que la amnistía de pago incluía las cuotas de gastos com


unes. Y lo peor es que el MIVIOT opina sobre la materia sin tener facultad para ello.  Abordamos está temática desde el único campo en el que se debe abordar: el campo legal.


Lo primero que el lector debe saber es porqué paga gastos comunes y para qué los paga. Se pagan gastos comunes porque se es dueño de bienes comunes en una proporción que indica el coeficiente de participación. Se pagan para el mantenimiento, seguridad, prestación de servicios comunes, seguros, salarios, administración, entre otros gastos.


Ese es el primer aspecto legal estudiable. El segundo es la naturaleza jurídica de los gastos comunes. Los gastos comunes tienen el carácter de crédito alimentario. ¿Cómo es esto? Aunque no suena lógico, lo es. Porque el PH se “alimenta” de las cuotas de gastos comunes. Si se dejan de pagar, no puede prestar los servicios que por el sistema bajo el cual está constituido y por lo que manda la ley está obligado a prestar.


Esta característica de crédito alimentario está respaldada por la propia ley que regula la materia. Así como el padre que no paga la pensión de alimento es sancionado, la ley autoriza a sancionar al moroso en las cuotas de gastos comunes. Por ello, se corta el agua, el gas, se publica una lista de morosos y se ponen multas e intereses al moroso. No hay diferencia entre la falta de pago de la pensión de alimento y el no pago de la cuota de gastos comunes. No hay diferencias en el fondo, en la sustancia. Las hay formales.


El tema presente es, ¿cómo actuar en tiempos del “coronavirus? No hay duda que una cosa el texto frío de la ley y otra la realidad social. El derecho de por si es lo más reaccionario al cambio social, pero también, en otro ángulo, el derecho no es estático e inmu


table, es adaptable a los cambios de la sociedad.


En las circunstancias actuales, el juicio de la junta directiva es lo que predomina, lo que después tendrá que ser aplaudido o criticado por la asamblea de propietarios. No hay que perder el norte. Lo que importa es poder recaudar y pagar compromisos. Para ello los propietarios deberán pagarla al 100% los que pueden y los que no tendrán que hacer arreglos de pago y la junta directiva, no solo dar facilidades de pago, deberá condonar intereses y recargos, pero la cuota alimentaria del PH, no puede dejar de pagarse.


Artículo original: RolandoCandanedoN


 
 
 

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